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Comisiones aprueban dictamen para elevar edad de jubilación de magistrados

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Comisiones aprueban dictamen para elevar edad de jubilación de magistrados

• Se busca aprovechar la experiencia de estos servidores públicos y generar un importante ahorro para el Poder Judicial de la Ciudad de México


10.05.24. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso capitalino aprobaron el dictamen a la iniciativa para realizar diversas modificaciones a la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, con la finalidad de aumentar de 70 a 75 años la edad de jubilación de las y los jueces y magistrados locales.

Al presentar el dictamen, el congresista Diego Orlando Garrido López, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, expuso que mediante este proyecto se homologan los ordenamientos locales con lo estipulado en el orden federal, donde se ha probado que este retiro es eficaz pues se cuenta con servidores públicos con alta calidad y especialización en la impartición de justicia.

Por su parte, el diputado Jorge Gaviño Ambriz, presidente de la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, comentó que con estos cambios se aprovecha la experiencia de las personas titulares de los órganos jurisdiccionales, que en pleno goce de sus facultades físicas y mentales fortalecen el acceso a la justicia, y al mismo tiempo, se genera un importante ahorro para el Poder Judicial capitalino.

Entre las especificaciones del dictamen se establece que, una vez ratificados, las y los jueces durarán en el cargo hasta los 75 años de edad, y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución local, y demás disposiciones jurídicas aplicables; además, el retiro puede producirse por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el adecuado desempeño del cargo, o voluntariamente a los 75 años de edad.

Las modificaciones consisten en la reforma del artículo 35 apartado B, numerales 3, párrafo tercero y 4, párrafo tercero, de la Constitución Política de la Ciudad de México; y la reforma de los artículos 17, párrafo segundo y 31, párrafos primero y séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

 

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