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Comisión va por fortalecimiento del modelo de tipo penal de feminicio

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Comisión va por fortalecimiento del modelo de tipo penal de feminicio
  • Vacíos legales y falta de unificación en el concepto de violencia de género han impedido que asesinatos de mujeres sean reconocidos como feminicidios

08.05.24. La Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso local aprobó un dictamen para fortalecer el modelo del tipo penal de feminicidio, a propuesta de la diputada Ana Francis López Bayghen Patiño. 

Para ello se reformó el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, con el objetivo de coadyuvar a revertir los datos de una investigación de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), que indica que “los vacíos legales y la falta de unificación en el concepto legal de violencia de género han permitido que menos del 20 por ciento de los asesinatos violentos contra mujeres sean reconocidos como feminicidios”. 

Al respecto, el diputado Jorge Gaviño Ambriz, presidente de la comisión, aseveró que estas reformas buscan establecer un régimen jurídico de mayor protección ante el delito de feminicio, para coadyuvar en su prevención y castigo. 

En este sentido, se propone que en este tipo penal se incluya la noción de mujeres a lo largo de su ciclo de vida y de las personas del género femenino; de la misma manera se amplía el ámbito en que pueden contemplarse los antecedentes de violencia hacia este sector poblacional, como el docente, comunitario, institucional, político, digital o mediático.

La reforma también incorpora supuestos en los que existan relaciones de subordinación o superioridad, incluyendo las que se den en un plano religioso, institucional, de servicio o cualquier otra análoga que se presente en este plano. 

Así como de los antecedentes de relaciones sentimentales, afectivas o de confianza, adicionando las de cuidados y cohabitación; los estados de indefensión de las víctimas para considerarse aquellos por situaciones de vulnerabilidad provocadas por la edad, discapacidad, embarazo y dependencia de cuidados, entre otros. 

Respecto al hallazgo del cuerpo de la víctima se amplió sobre los restos o la condición en que fueron encontrados, además de considerarse los supuestos de inhumación o incineración. 

De la misma manera se da una adición de agravantes hasta por una tercera parte del tipo penal original cuando la comisión del delito se presente en casos de trabajo o explotación sexual, cuando sea cometido por dos o más personas, cuando el sujeto activo tenga deber de cuidado sobre la víctima, o se valga de su condición de conductor de transporte, y cuando la víctima sea una mujer adolescente, con discapacidad o persona adulta mayor.

 

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